UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ESTUDIO
SOBRE
LA NEUTRALIDAD.
T É S I S
PRESENTADA PARA OBTENER EL GRADO
DE DOCTOR EN JURISPRUDENCIA
POR
Luis Mellan Lafinur
BUENOS AIRES.
Imprenta y librería de Mayo, Moreno áil .
Pinza Monserrat.
1870 .
MESA EXAMINADORA
Dr. D. Juan Alaría Gutierre*
Rfctory Cancelario de la UniverBída.!.
Señores Catedráticos.
Dr. D. Aurelio Prado y Rojas
« « Miguel Esteves Sagui.
« « Federico Aneiros. . . .
« « Ezequiel Pereyra
« « Manuel Zavaleta
« « Florentino González.
« « José M. Moreno
Derecho Internacional
Derecho Mercantil y Penal
Derecho Canónico
Derecho Romano
Economía Política
Derecho Constitucional
Derecho Civil
Secretario: Dr. D. Cárlos J. Álvarez
Padrino de tésls
Dr. D. Buenaventura Ruiz de los Llanos
Replicantes
D. Miguel L. Noguera.
D. Julián Panelo.
A MIS PADRES
^jcrno ua <3éf>l£ te¿tim.oaio ckf! catuio c^uc
ÍW Jxu»^e
í>a
L. MELIAN LAFINUR
Señores:
Cuando un candidato á los grados universitarios
en la ciencia del derecho, viene á cumplir con los ár-
duos deberes que ellos le imponen, viene perplejo, por-
que siendo la primera vez que tiene que afrontar un jui-
cio crítico con una obra espontánea que pruebe sus ap-
titudes para obtener aquellos grados, carece de confian-
za, de estilo y de medios para poder impresionar la ra-
zón de profesores acostumbrados á mecer su inteligencia
con las obras gefes de la materia.
Esta situación difícil para todos, embarazosa prin-
cipalmente para los que no han nacido con la chispa del
genio, pesa hoy sobre mi;y es natural, señores, que venga
á arrostrar vuestro juicio con toda la timidez que me im-
pone la seguridad de que no traigo otra cosa que líneas
vulgares sobre una materia conocidísima de los maes-
tros que van á juzgarme en esta última prueba de mis es-
— 8 —
ludios profesionales. Vengo á cumplir un deber con la
seguridad de que no traigo una de esas inspiraciones que
pueden llamarse nuevas y regeneradoras en las ciencias
legales. Pero en el campo de estas ciencias, no es sin
embargo lo nuevo aquello que mas sirve á las socieda-
des civilizadas. Muchas veces el asentamiento y la
propagación de los principios yá conocidos, es, en una
sociedad democrática, una de las grandes necesidades
que ella tiene, y uno de los grandes servicios que pue-
den hacerse.
La tesis que vengo á leeros, señores, si no es un
testimonio de ninguna novedad científica, lo es al menos
de que algo me he ocupado de los dogmas y las teorías
de los maestros que gobiernan nuestras ideas en la re-
pública democrática. Será una prueba aunque débil,
de que en el límite de mis facultades y de m¡ edad he es-
tudiado lo que la enseñanza pública distribuye á los jó-
venes que nos formamos para ejercer las profesiones le-
gales.
I.
Cuando uu iris de paz refleja sus colores sobre la
tierra, un seotimieuto de júbilo domina el corazón de los
hombres, la esperanza de que ese estado de felicidad se
prolongará por mucho tiempo hace creer que pasaroD
para no volver jamás aquellas épocas que la historia nos
hace conocer en que las conveniencias locales y la fuerza
eran las únicas guias que tenian las naciones para diri-
mir los conflictos internacionales que pudieran presen-
tarse. Pero estalla de repente la guerra y una triste
decepción se apodera de los espíritus; desgraciadamente
no puede decirse que en nuestros dias la idea de justicia
predomine sola en las determinaciones que toman los go-
biernos para desenvolver los conflictos que la fatalidad
haya suscitado. No osaré decir que no haya diferen-
cia entre lo que sucede en la actualidad y lo que sucedía
2
— 10 —
antiguamente, la hay y muy notable, pero ahora vemos,
como entonces, erigirse los abusos en ley frecuentemente.
Es pues un deber imprescindible para todos los que por
cualquier razón se ven obligados á tratar las cuestiones
de derecho de gentes, hacer resaltar en todo su esplen-
dor las eternas leyes del derecho natural que será el úni-
co que se aplique cuando la civilización haga llegar á las
naciones al grado de adelanto que es de esperarse en
vista de los progresos que hacen cada dia las ciencias
morales.
He elegido para mi disertación un punto de Dere-
cho internacional en que no están de acuerdo los autores
que á esta materia han dedicado sus vij ¡lias, es este é
saber: qué relaciones se comprometen en la neutralidad.
Tratándose de los Gobiernos es fuera de duda que
la mas mínima participación por parte de ellos en los
asuntos de dos Naciones en guerra, determinaría una vio-
lación de la neutralidad, ¿pero sucederá lo mismo tratán-
dose de los particulares, que á nada se han comprome-
tido y que en una nación libre son independientes en su
modo de proceder? Creo que no, y al efecto voy á es-
poner la opinión que he adoptado teniendo en cuenta la
lectura de los autores y el sentimiento de justicia que ha
predominado en mi alma.
La neutralidad, ese innegable derecho que tienen los
Gobiernos de abstenerse de tomar parte en una lucha en
que se hallen comprometidas dos naciones, no lo cono-
cían los pueblos de la antigüedad tal cual lo conciben los
autores modernos de derecho internacional.
« Las palabras neulralis neutralitas, de que algu-
« nos autores modernos se han servido, dice Wheaton
« (Elements du droit interna liona!, tome 2. chap. 3),
« son barbarismos que no se encuentran en ningún au-
« tor clásico. Los legistas y los historiadores de Roma
« se servían de las palabras amici, medii, pacali , so-
« cii, que son insuficientes para esplicar lo que no-
ce sotros entendemos por neutrales, y no tienen ningún
« sustantivo que signifique neutralidad. La causa de
« la falta de esta palabra es evidente. Por las reglas
« de guerra seguidas por las naciones aún las mas civi-
« fizadas de la antigüedad, no se admitía que una na-
ce cion tuviese el derecho de gozar de paz, mientras que
cc dos naciones vecinas se hacían la guerra. El pue-
« blo que no era un aliado era un enemigo, y como no
« había relación intermedia entre estos estremos, se si-
« gue que no había palabra para esplicar esta relación . »
El vefdadero respeto por la neutralidad que hoy ya
nadie desconoce, data únicamente desde fines del siglo
— 12 —
pasado; hasta entonces los derechos de los neutrales no
siempre habían sido respetados con fidelidad. La Ru-
sia bajo Catalina y Pablo I concurrió á esta obra de jus-
ticia con sus manifiestos de 1780 y 1800. Además la
formación de los Estados Unidos de América, de esa
gran potencia marítima que adoptó la neutralidad como
base de su política y punto de partida para el desarrollo
de su colosal poder, tenia que contribuir por mucho
al afianzamiento de este sagrado derecho. Este pueblo
atravesó el periodo luctuoso de las guerras europeas de
la revolución francesa y el imperio sin abandonar por un
instante el pacífico papel del espectador. Sin entrar á
investigar las causas de este proceder, justo es decir que
él abundó en felices resultados.
Si examinamos el derecho de neutralidad entre los
pueblos antiguos, comprenderemos con la historia en la
mano que dado el estado de civilización y los dogmas po-
líticos que entre ellos dominaban, era imposible conce-
birlo bajo la forma severa y equitativa que tiene entre
los pueblos modernos. Las grandes evoluciones del de-
recho de gentes entre los pueblos antiguos y también en-
tre los pueblos modernos, dependieron siempre de las
grandes evoluciones de la producción de la riqueza y de
la industria. Así como la sociedad civil entre los pue-
blos fenicios, griegos y romanos tenia por fundamento
la conquista de unas tribus sobre otras y la servidumbre
de los vencidos para servir al poder y á la grandeza de
los vencedores; así como Atenas y Roma, como Babilo-
nia y como Nínive yendo mas lejos, eran grandes centros
de poder y de riqueza que monopolizaban la vida y el tra-
bajo de todas las tribus que habían caído bajo su poder,
así también el derecho de gentes que entonces reinaba
tomó por base el monopolio del trabajo y de la produc-
ción de los vencidos para reducirlos con el nombre de
aliados á ser contribuyentes de sus ejércitos para su po-
der militar, y contribuyentes de sus riquezas para es-
tender sus conquistas y aumentar sus caudales. Toda
esa vida reposaba pues sobre el tributo y sobre la pro-
piedad directa del suelo y de la producción que por me-
dio de la conquista ganaba el vencedor, ya fuese pueblo
metropolitano y aristocrático como Roma y Atenas, ya
fuese sátrapa autocrático como los que gobernaron y es-
plotaron las inmensas riquezas de la Mesopotamia an-
ligua.
K1 comercio estaba reducido entonces á las espedi-
ciones armadas que el pueblo conquistador hacia con sus
colonias conquistadas; y como ese comercio era un mo-
nopolio celoso y esclusivo no les quedaba otro rol á las
— 14 —
demás naciones independientes que el de ser escluidas
por la fuerza del pueblo dominante ó el de combatir para
ganar el premio de la guerra destronando á ese pueblo
y conquistándose el poder que él ejercía. De aquí el
estado de guerra permanente entre las tribus y naciones
que poblaban el mundo antiguo. De aquí la falta de
principios morales capaces de reglamentarla repartición
equitativa de las riquezas y el libre cambio de los pro-
ductos, y de aquí la condición general para todos los
pueblos del coloniage y del avasallamiento.
Fácil es entonces comprender que en aquellas épo-
cas distantes la ciencia del derecho público y de gentes
careciese del fundamento de igualdad equitativa que so-
lamente podían darle los dogmas de la moral y de la ci-
vilización filosófica que hoy dominan nuestras leyes.
Cuando la ley procede de los intereses esclusivos
de un déspota, ya sea hombre, ya sea patriciado, ya sea
ciudad, ya sea raza, tiene por única base la fuerza y el
poder conquistador de ese déspota, la ley suprema es
entonces su interés, su interés se basa sobre su domina-
ción; y como el interés individual de un hombre ó de un
miembro cualquiera de la humanidad, viola ante todo el
interés y el derecho de los miembros subalternos, la lev
que esos déspotas imponían entre las naciones antiguas.
— ir; —
carecía de sanción moral, era agresiva y espoliadora y
no podia levantarse á la concepción y á la aplicación de
aquellos dogmas del derecho que hacen á los hombres y
á las naciones miembros iguales de la gran comunidad
del género humano, para repartir equitativamente las
garantías que constituyen la verdad legal.
La desigualdad de los hombres y las naciones traía
pues el desconocimiento completo de los derechos de la
neutralidad; y aunque este estado de cosas aparezca co-
mo imperfecto á nuestros ojos, careceriamos de derecho
para reprocharlo como un crimen de aquellos tiempos,
puesto que esas conquistas y esas usurpaciones eran se-
gún la ley del progreso indefinido de la historia, épocas
necesarias en el crecimiento de la humanidad, pasos pro-
gresivos que refundiendo poco á poco todos los pueblos
los iban unificando para crear esa asociación de intere-
ses, esa paz de aspiraciones, ese respeto de los dogmas
morales que empieza á ser el dogma de nuestros tiempos
y cuya base sacrosanta y religiosa es ese grande hecho
consagrado hoy por la ley de las naciones con el nombre
de derecho de neutralidad.
II
La neutralidad puede definirse diciendo que es la
situación que asumen los gobiernos que no toman parte
en una guerra en que se hallen comprometidas dos ó mas
naciones, ó comprometidos dos partidos do una nación
si es guerra civil, absteniéndose de toda participación
directa ó indirecta en favor de uno ó de ambos beligeran-
tes.
Al iniciarse una lucha entre dos ó mas potencias
los gobiernos de las demas naciones pueden asegu-
rar que por su parte están dispuestos á no llevar con-
tingente alguno al teatro de las hostilidades y hacerse be-
ligerantes. Con la declaración que hagan de observar
una neutralidad estricta cumplen con un deber que es-
te estado Ies impone. En cuanto al pueblo que rigen,
el gobierno no puede penetrar el corazón de cada uno de
los miembros que lo componen, para declarar el grado
de simpadas que puedan tener por los principios que se
defienden en íos campos de batalla délos beligerantes; á
la imposibilidad de hacerlo se agrega la carencia de de-
recho y la inoportunidad. Nadie le niega al habitante
de una nación libre é independiente el derecho de aban-
donar sus playas siempre que así quiera hacerlo, si pue-
de llegar á engrosar las filas de un beligerante á nadie
culpe de esto el enemigo sino á su falta de precaución en
no poner los medios de capturarlo autes de llegar á su
destino.
El doctor Perez Gomar en su curso de Derecho de
Gentes cita la siguiente opinión que sobre este punto emi-
tieron Coffinhal, Coullon y Laprade ; « El Estado neu-
« tral está obligado á la imparcialidad; la observa desde
« que no suministra por sí mismo á los beligerantes me-
te dios de continuar la lucha; pero los ciudadanos que-
« dan en posesión del ejercicio de sus derechos sin que
« se pueda confundir un hecho con la intervención del
« Estado. Esta distinción del individuo y del Estado es
« práctica y racional, y no se puede después de algún
« exámen establecer ninguna solidaridad entre el hecho
« del uno y la intervención del otro : el individuo puede
« ir á combatir bajo la bandera de uno de los beligeran-
3
— 18 —
« tes y la neutralidad subsiste, pues el Estado no se lia
« obligado sino á no obrar con sus fuerzas armadas.
« El individuo puede reunir capitales, procurar socor-
re ros á los beligerantes y la neutralidad subsiste, pues
« el Estado no se lia obligado sino á no intervenir ayu-
« dando á un beligerante con las rentas de su tesoro. »
La doctrina de estos autores es racional y justa.
La neutralidad solo debe comprometerse por los actos de
los gobiernos y natural es que así sea. Sucede muchas
veces que estos que no siempre son la espresion de los
deseos de un pueblo liberal y adelantado, simpatizan aun-
que permaneciendo neutrales con los defensores de una
mala causa, y nada, absolutamente nada ganaría la causa
de la civilización con concederle á los gobiernos el dere-
cho de ahogar la libertad de los ciudadanos que quieren
pensar y obrar con independencia. Entonces vendría
la verdadera violación de la neutralidad porque el go-
bierno neutral antipático á uno de los beligerantes te-
niendo una injerencia directa en los actos de sus súbdi-
tos, tratando de averiguar diariamente las intenciones
que estos abrigasen en su interior, llegaría hasta ejercer
los actos mas reprobados de despotismo en provecho del
beligerante con cuyos principios no estuviese conforme
el pueblo cuyos destinos regia. Aparte de estas consi-
— 19 —
deraciones ¡qué triste espectáculo seria el que presen
tase una nación en cuyo seno su gobierno tuviese el de-
recho de ahogar á prelesto de mantenerse neutral los no-
bles sentimientos que ocupan el corazón de un hombre
libre !
Las creencias ne se pueden imponer. De las ideas
que profesa cada individuo y de los actos que comete él
solo es el responsable; no hay pues ni puede haber de
ningún modo responsabilidad colectiva por los actos que
aisladamente y en virtud de su propia libertad é inde-
pendencia ejecutan los ciudadanos de una nación gober-
nada con arreglo á las diviuas prescripciones del dere-
cho natural.
En apoyo de mis anteriores palabras, sin fuerza
aunque sinceras, me permitiré transcribir lo que dice
Bluntschli, el moderno autor de derecho internacional
codificado, en los siguientes artículos de su precioso li-
bro : Art. 753. « Los neutrales pueden tener símpa-
te tías por uno de los beligerantes. Neutralidad no sig-
« nifica indiferencia. Art. 758. Cuando los ciudada-
« nos de un Estado neutral, entran al servicio de uno de
« los beligerantes, sin autorización del gobierno y si
« solo por su propia iniciativa, este hecho no constituye
« una violación de la neutralidad. Estas personas no
« pueden naturalmente conservar los derechos de neu-
« trales y serán tratados como enemigos. Los ciuda-
« danos aislados no representan el Estado; si ellos to-
« man parte en una guerra estrangera, no se puede ad-
u roitir que su presencia constituya una violación de la
« neutralidad de parte del Estado á que pertenecen.
« El Estado neutral debe limitarse á impedir que se or-
« ganicen en su territorio cuerpos de voluntarios. Sien-
te do la organización de tropas un derecho del Estado,
« este acto tiene un carácter público; si el Estado tole-
te rase la formación de cuerpos francos en su territorio,
« con este permiso acordaría evidentemente un apoyo á
« uno de los beligerantes y el otro podría considerar
« este acto como contrario á las obligaciones de los
« neutrales. Si las reuniones de voluntarios han teni-
« do lugar secretamente y si el Estado que no las ha
« impedido obraba de buena fé, no se podría en ma-
« ñera alguna reprocharle su conducta como un crí-
« men. Art. 755. Un soberano puede igualmente
« servir como oficial en uno de los ejércitos beligeran-
« tes y tomar parte en la guerra sin que por esto el Es-
« tado de que es soberano cese de ser neutral. El so-
« beranoque toma parte en la guerra como oficial de
« uno de los ejércitos, es ante todo oficial y no sobera-
— 21 —
« oo. Él no representa al Estado que gobierna. Fue-
te de ser hecho prisionero como cualquier otro oficial
« del ejército enemigo, pues no hace la guerra en nom-
« bre de su Estado.»
La doctrina del autor que dejo citado, además de
tener por base la mas estricta justicia, es conveniente
para que reine siempre una armonía inalterable entre
las naciones. Si se erigiese en principio que el indivi-
duo aisladamente compromete la neutralidad con sus ac-
tos, incalculables serian los trastornos que en su conse-
cuencia habrían de sobrevenir. El solo hecho de llegar
al conocimiento del gobierno de una nación beligerante
que ciudadanos de una nación neutral formaban parte
del ejército enemigo, seria ya materia de una reclama-
ción, y fácil es comprender que imposible de todo pun-
to seria para las autoridades de un pais poder impedir
que se dirigieran á donde quisiesen individuos que usan-
do de un perfecto derecho se ausentasen del lugar de su
residencia.
III
Lo que he dicho antes, se refiere principalmente á
las personas que por su propia voluntad y sin requisi-
ción de nadie han ido á formar parte de uno de los ejér-
citos beligerantes.
Ahora diré algunas palabras sobre los que sin afec-
ciones por ninguna de las causas que han motivado la
guerra, se contratan mediante una retribución para pres-
tar sus servicios en la lucha.
Bello se espresa sobre este punto en los siguientes
términos: «Podemos aplicar los mismos principios á
« las levas de soldados ó marineros en país neutral pa-
« ra servir en los ejércitos ó naves armadas de uno de
« los beligerantes. Los hombres deben conside-
« rarse como artículo de guerra en que es libre á todas
« las naciones comerciar de la misma manera que en
« los oíros y con iguales restricciones. Pero esta es-
« pecie de negocio si el Estado tiene por conveniente
« permitirlo para desahogarse de una población supera-
« húndante, para ocupar á sus ciudadanos, ó acostum-
« brarlos al manejo de las armas, debe dejarse entera-
« mente á los particulares, porque desde el momento
« que se mezcla en ello el soberano, sea contratando an-
« ticipadamente el auxilio, sea prestándolo durante la
« guerra, toma sobre sí un empeño cuyo cumplimiento
« ha de estar en contradicción con los deberes de la
« neutralidad ó la viola eu efecto. Es necesario tam-
« bien que las facilidades y favores que se conceden ba-
« jo este respecto á uno de los beligerantes se estiendan
« en los mismos términos al otro.
Y Kluber dice: «No se pueden mirar como socor-
« ros de guerra, los permisos que una potencia da á sus
« súbditos para servir en un ejército ó escuadra estran-
« gera, ya sea inmediato del beligerante, ya sea como
« cuerpos voluntarios; ni tampoco el derecho que ella
« otorgue de hacer enrolamientos en su territorio, con
« tal que no rehúse el mismo derecho y con iguales
« franquicias al otro beligerante.»
Como se ve pues por las palabras de estos autores,
es innegable el derecho de hacer enrofamieníos en el ter-
— 2 i —
ritorio neutral, este derecho se deriva también de la in-
dependencia de las naciones y de la libertad del indivi-
duo; en virtud de la primera, los trastornos que tengan
lugar entre dos ó mas naciones no pueden traer en ma-
nera alguna perturbaciones al interior de una nación age-
na á la lucha. Si en tiempo de paz tienen los individuos
de una nación independiente el derecho de hacer cual-
quier especie de contratos, no se concibe porque su li-
bertad individual tendrá una limitación por los hechos
que acaezcan en otras naciones.
Consecuentes con esta doctrina las naciones civili-
zadas solo han puesto una limitación al derecho de enro-
lamiento y es esta que este no se haga en cuerpos arma-
dos y disciplinados y la razón se comprende fácilmente,
porque ni en tiempo de paz ni de guerra tienen los parti-
culares el derecho de levantar tropas, siendo este un de-
recho único del Gobierno que rige lo? destinos de un
pais.
Para terminar diré que la historia contemporánea
viene en ayuda de lo que dejo dicho; sin ir muv lejos
citaré dos casos: Cuando Garibaldi marchó á luchar
contra el rey de las Dos Sicilias, infinidad de oficiales
ingleses y franceses se presentaron á este gefe para
acompañarlo en su gloriosa cruzada. Mas tarde los
- 25 —
agentes de Roma enganchaban irlandeses en masa para
el ejército del general Lamoriciere, sin que nadie di-
jese que permitiéndolo la Inglaterra violaba la neu-
tralidad.
IV-
Llégame ya el caso de examinar el derecho que
tengan los ciudadanos de una nación neutral para ven -
der en ella armas, contraer empréstitos y equipar bu-
ques que sean después destinados á la marina de uno de
los beligerantes.
He sentado anteriormente que el estado de guerra
no puede traer perturbaciones á la marcha comercial y
espíritu independiente de una nación neutral. De un
interes positivo para todos los pueblos es tratar por to-
dos los medios á su alcance que el comercio y la indus-
tria no encuentren trabas en su glorioso camino. La
historia del comercio puede casi decirse que se confunde
con la historia de la civilización, en la antigüedad como
ahora los focos mas brillantes de prosperidad no han sido
sino los centros comerciales. Es pues un deber de todos
— 27 —
los Gobiernos dar todas las facilidades posibles á sus
súbditos para que puedan trabajar libremente. Muy
triste seria en verdad que por el hecho de existir una
guerra entre dos naciones, se paralizase el comercio de
una tercera nación neutral que nada tiene que ver con
las diferencias que puedan tener lugar entre otras po-
tencias.
Permítaseme transcribir la opinión autorizada de
Kluber. «El comercio de los pueblos neutrales, dice es-
« te autor, es absolutamente libre. La restricción re-
« lativa al contrabando de guerra es una invención del
« derecho convencional. Una nación libre de todo
« compromiso hacia los beligerantes, no teniendo con
« ellos ningún tratado especial, puede fundadamente
« haeer con ellos toda especie de comercio, aun el de
« las armas y municiones de guerra. »
Si ventajas hay para un beligerante en que sea
permitido el comercio con la nación neutral, justo es
convenir que también las habrá para el otro si de ellas
quiere aprovecharse. Las facilidades para ambos son
las mismas. En la venta de armas, como en los em-
préstitos y la venta de buques, el único móvil que guia á
los que ese comercio hacen es el deseo de un lucro, ellos
entregarán su mercancía al que mas Ventajas positivas
— 28 —
les ofrezca y lo natural es que al beligerante que no le
convenga que su enemigo se arme con lo que pueda sa-
car de un país neutral, se lo impida haciendo él primero
la compra, y no erigiendo en doctrina que un Gobierno
viola la neutralidad por que sus súbditos venden el fruto
de su trabajo. A un beligerante puede sucederle que
tenga falta de armas; teniendo el derecho de comerciar
con el pueblo neutral allí se proveerá de ellas, pero co-
mo el derecho es recíproco, también podrá suceder que
el enemigo proveyéndose en ese mismo pais neutral de
buques, capture la compra de su enemigo. Quede pues
sentado que cuanto mas se alejen los derechos de los par-
ticulares de ser confundidos en el torrente impetuoso de
la guerra, mas progresos le esperan al derecho interna-
cional.
V.
Los progresos del derecho democrático y las fases
que toma la política interna de cada nación según las le-
yes de la vida moderna, preparan otra evolución de la
cuestión de la neutralidad que vá á traer cambios radi-
. cales en el derecho de gentes á este respecto. Antes de la
revolución norte-americana y de la revolución francesa
todos los gobiernos del mundo civilizado estaban man-
comunados por el mismo dogma político de la monar-
quía; y era un deber sacrosanto entre ellos darse la ma-
no para sostener ese dogma. Verdad es que en tiem-
po de Cromwell la Inglaterra había empezado á desco-
nocer las obligaciones de esa mancomunidad, pues que
organizada como república y exitadas sus creencias re-
ligiosas al mayor grado de exaltación por los principios
de la reforma luterana sentó como principio de su go-
— 30 —
bierno que el pueblo inglés debía proteger á los protes-
tantes, no solo cuando constituyesen nacionalidades in-
dependientes, sino aun aquellos que siendo súbditos de
gobiernos estraños se hallasen perseguidos por el despo-
tismo religioso de esos gobiernos. De esto á declarar
el derecho de participación de unos pueblos en la lucha
de los otros por el principio de. la mancomunidad de
creencias y de dogmas políticos no había sino un paso; y
de este paso á declarar la libertad de todo hombre, cual-
quiera que fuese el Gobierno de que fuese súbdito á de-
clararse simpático y aliado de un partido en la guerra
civil con otro partido, no había tampoco la menor dis-
tancia; no vacilo pues en sentar la proposición de que los
individuos de un pais Ubre pueden asociarse y cotizarse
para tomar parte directa ó indirecta según sus princi-
pios en las guerras civiles de otros países, sin que esto
rompa las leyes de la neutralidad entre las naciones.
Al sentar esta proposición tengo presente, señores,
que la humanidad ha dejado ya de ser en nuestros dias
la agregación de tribus ó razas gobernadas por una ley
ó por una entidad local. Los progresos morales y polí-
ticos de nuestro siglo han hecho de la humanidad entera
un cuerpo armónico de fuerzas morales dirijidas por las
leyes de lo justo, entre las cuales la primera es la líber-
— 31 —
tad de las ideas y la libertad de los actos. Cuando es-
talló la lucha entre la Grecia y la Turquía que era la lu-
cha de la madre de nuestra civilización contra la barba-
rie que la había venido á sofocar en la tierra clásica de
su orijen, ningún hombre perteneciente á este gran cóm-
puto de pueblos que se llama la cristiandad pudo decla-
rarse neutral en esa lucha y era un derecho de todos los
hijos de la gran comunidad heleno-cristiana cooperar di-
recta ó indirectamente con todos sus medios á la rege-
neración y emancipación de la tierra clásica de las ideas
republicanas.
Del mismo modo hay que estenderel mismo princi-
pio á la lucha de todas las ideas y de todos los partidos
en el mundo moderno, y si bien no podemos jactarnos
de haber llegado á la consagración histórica de ese prin-
cipio, el progreso de las ciencias sociales basta para dar-
nos la seguridad, de que no ha de ver su fin el siglo glo-
rioso en que vivimos, sin que esos progresos hayan
dado su última forma á la proposición que acabo de
sentar.
Todas las cuestiones políticas de las naciones ac-
tuales se caracterizan con la lucha de las ideas de liber-
tad ó de opresión y ningún pueblo democrático puede
existir en la redondez de la tierra sin que sus dogmas se
— 32 —
afecten con esa lucha aunque sea lejana y sin que los in-
tereses de todo el mundo civilizado, se conmuevan, se
agiten y se sientan comprometidos en ella.
En donde quiera pues que un interés democrático y
progresista se halle comprometido, allí está la causa de
los libres y por neutral que sea y deba ser el gobierno que
los rija él carece y carecerá siempre de todo derecho
para oprimir y contener las aspiraciones de las ideas y la
libertad de los actos con que pueda cooperarse á la lucha
val triunfo de los principios de la civilización universal.
Ante la imponente verdad de estas conclusiones, y
á pesar de mi incompetencia personal, yo no trepido aun-
que quizá esté equivocado en sostener como la fór-
mula mas adelantada del derecho de gentes moderno la
que sanciona la libertad de los individuos de una nación
para tomar parte en la lucha interna de las otras, bajo las
mismas razones que antes he dado para tomar parte eo
las luchas esternas; y no trepido tampoco en sostener
que todos los instrumentos bélicos abiertos’y permitidos a !
comercio y á la libertad de los actos pueden ser adqui-
ridos y empleados en esas luchas, sin qne los gobiernos
locales tengan facultad alguna coercitiva para limitarlo
ó impedirlo y sin que esto los comprometa como culpa-
bles de falta de neutralidad.
- 33 —
Ya termino, señores. La carencia absoluta de
tiempo me impide hacer un trabajo mas completo y por
consiguiente mas digno de ocupar vuestra atención.
Ahora solo me resta agregar que si por desgracia
las doctrinas que he sentado en el curso de mi lec-
tura pareciesen erradas ó de una aplicación peli-
grosa en nuestros dias, creo que puedo invocar la in-
dulgencia déla mesa examinadora, protestando que
son la espresion sincera del sentimiento generoso que
me las ha dictado.
He dicho.
V. ° B. °
Sin estar de acuerdo con algunas de las teorías sostenidas en es-
ta tesis.
A. Prado.
PROPOSICION PRINCIPAL.
Un gobierno no viola la neutralidad, por el hecho
de favorecer sus súbditos directa ó indirectamente á uno
ó ambos beligerantes.
PROPOSICIONES ACCESORIAS.
La prórroga concedida por el acreedor, sin acuerdo
del fiador, estingue la obligación de este último.
Aunque en un testamento sea preterido un hijo
póstumo, se conservan las mandas y mejoras que en él
se hubiesen hecho.
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